Estatutos
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMCILIO Y AMBITO
Artículo 1, – Con la denominación de Asociación Deportivo Cultural Boadilla del Monte, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 Diciembre, normas complementarias del decreto 1440/65, de 20 de mayo, y disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de Noviembre, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2, – Ante la preocupación derivada de la existencia del denominado mundo de la droga y cualquier otro elemento que pueda distorsionar la finalidad del interés general, esta asociación se crea con los fines de facilitar, sobre todo a niños y jóvenes, y dentro de las leyes, un entorno de convivencia y compañerismo basado en posibilitar actividades deportivas, recreativas, medio ambientales, cívicas y culturales.
Artículo 3, – Para el cumplimiento de los fines se realizarán actividades a modo de escuela de baloncesto y se formaran cada año los equipos de baloncesto que sean posibles, para su inscripción en diferentes ligas con la denominación de “Baloncesto/97 Boadilla”, en función de edades requeridas y disponibilidades de fondos de la asociación, sin perjuicio de otros deportes, actividades medioambientales, jornadas de convivencia y culturales que también se puedan realizar.Estas actividades no estarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas cualquier otro posible que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Artículo 4, – La Asociación establece su domicilio social en el Polideportivo Municipal de Boadilla del Monte, C/.Carretera Pozuelo-Boadillakm 4 y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid
CAPITULO II
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 5. – La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva (en adelante, “la Junta”) formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 4 vocales.Los miembros de la Junta deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.Todos los miembros que componen la Junta ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función y sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeña de su función les ocasione.Todos los cargos de la Junta serán elegidos en votación por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, no pudiendo ostentar el cargo quien esté inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Artículo 6, – La Junta, con aviso previo a sus componentes de 24 horas, se reunirá: al menos 4 veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.Todos los miembros de la Junta tienen capacidad de voz y voto.La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos presentes; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7, – Son facultades de la Junta:
a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, sin que exista restricción alguna según lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
g)Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 8, – El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos conjuntamente con la firma del Tesorero o con las de otros dos miembros cualesquiera de la Junta. y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9, – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él incluso para ordenar pagos conjuntamente con la firma del Tesorero.
Artículo 10, – El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Administración concerniente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.
Artículo 11, – El tesorero tendrá a su cargo la dirección de la recaudación de los fondos pertenecientes a la Asociación y la caja.Los pagos de pequeño importe, según cifra que cada año defina la Asamblea, serán válidos con su sola firma, mientras que para importes superiores los podrá realizar conjuntamente con la firma del Presidente o la del Vicepresidente.
Artículo 12, – Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta, como las que nazcan de las delegaciones o trabajos que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13, – Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquier miembro de la Junta serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14, – La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Artículo 15, – las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.La ordinaria se celebrará una vez al año, con antelación al 1 de Julio de cada año.Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20 % de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16, – Las convocatorias de las Asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden de día. Entre laconvocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán mediar al menos siete días, pudiéndose así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 17, – Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea extraordinaria.
Artículo 18, – Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.
a)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta.
b)Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
e)Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta en orden a las actividades de la asociación.
d)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)Así como todas las facultades que se indican en el articulo siguiente.
Artículo 19, – Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)Nombramiento o rechazo de los miembros de la Junta.
b)Modificación de Estatutos.
e)Disolución de la Asociación.
d)Disposición y enajenación de bienes.
e)Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta.
f)Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g)Solicitud de declaración de utilidad pública
h)Nombramiento o rechazo de Miembros de Honor de la Asociación.
CAPITULO IV
ASOCIADOS
Artículo 20, – Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.Para pertenecer a la asociación se requerirá la presentación por dos o más Asociados.
Artículo 21, – Clases de asociados
a)Asociados fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)Asociados de número, que serán aquellos que ingresen después de la constitución.
c)En cualquier caso, a todos los efectos, no existirá diferencia cualitativa alguna entre los Asociados,siendo ésta la denominación genérica que se utilizará una vez empiece a funcionar la Asociación, tanto para el tipo a) como para el tipo b).
d)Sean o no asociados, tendrán la consideración de Miembros de honor de la Asociación, aquellas personas o Instituciones Públicas o Privadas que, con su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.El nombramiento de Miembros de honor corresponde a la Asamblea General.
Artículo 22, – Bajas de los Asociados:
a)Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta.
b)Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
c)Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 23, – Los Asociados tendrán los siguientes derechos.
a)Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficiarse de todo aquello que la Asociación pueda obtener, sin que esté restringida exclusivamente a beneficiar a los asociados, sino abierta a cualquier otro posible.En ningún supuesto existirán ganancias eventualmente obtenidas para distribuir a los Asociados, pues la Asociación carece de cualquier ánimo de lucro.
c)Participar en la Asamblea con voz y voto, siempre que tengan satisfechas las cuotas de la Asociación.
d)Ser electores y elegibles para cargos de la Junta.
f)Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
g)Hacer sugerencias a los miembros de la Junta en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
Artículo 24, – Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones.
a)Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta.
b)Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea General.
c)Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)Contribuir con su componente, al buen nombre y prestigio de la asociación.
Artículo 25, – Los Miembros de honor que no sean asociados, podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
CAPITULO V
RECURSOS ECONOMCOS
Artículo 26, – Los s económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas de entrada, Periódicas o extraordinarias que realicen los Asociados.
b)Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados,
de terceras personas, instituciones públicas o privadas.
c)Los donativos que se reciban de Asociados, de terceras personas, instituciones públicas o privadas..
d)Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27, – El Límite del presupuesto anual, se determinará por la Asamblea General.La Asociación carece de patrimonio fundacional, por lo que los Gastos de la constitución de la Asociación en que hayan de incurrir los fundadores serán detallados y comunicados en la primera Asamblea de la Asociación para sometimiento y, en su caso, aprobación, contabilización por la Junta que se elija y consiguiente pago a los fundadores que acrediten documentalmente haberlos realizado.
Artículo 28, – La Asociación no podrá disolverse mientras haya un 10 % de asociados, con un mínimo de 10 asociados, que deseen continuar.Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 213 de los Asociados.
Artículo 29, – En caso de disolución, se nombrará a una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante se pondrán a disposición del área que gestione el deporte la juventud en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.